EUSAGA CONTRIBUYENDO CON EL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO.
En el ámbito del comercio exterior, es de todos conocido la gran relevancia que toma hoy en día el padrón de importadores para las empresas del país, no solo por constituir un requisito indispensable para poder llevar a cabo importaciones de mercancías, sino que su pérdida representa un duro golpe para los contribuyentes, ya sea que estos tengan como principal objetivo el sometimiento de insumos para su transformación, sino que también para aquellos que se dedican exclusivamente a prestar un servicio de importación.
Por ello, la normatividad que regula su control retoma gran importancia, ante la necesidad de su cumplimiento constante y la severidad de su inobservancia. Actualmente, dichas regulaciones generan una gran incertidumbre en los contribuyentes dada la rigidez de los supuestos que contemplan las Reglas Generales de Comercio Exterior, y daño económico en que se traduce una eventual suspensión con efectos inmediatos del padrón de importadores.
Es por ello, que la propuesta de modificación de la regla 1.3.3, de las citadas reglas, va enfocada a conceder a aquellos contribuyentes que se han colocado en alguno de los supuestos de suspensión, la oportunidad de subsanar las observaciones detectadas por las autoridades aduaneras, o bien, en su caso, realizar la respectiva aclaración del supuesto. Todo ello, sin reducir los esfuerzos que realizan las autoridades federales para combatir las malas prácticas del comercio exterior y considerando en todo momento la capacidad de la autoridad para atender y resolver el procedimiento de suspensión.
En resumen, la presente propuesta consta en los siguientes puntos:
1.- Reducir el tiempo de espera de los contribuyentes para conocer la observación que ha sido detectada por las autoridades, es decir, de 5 a 3 días hábiles.
2.- Requerir a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos la información y/o documentación que se requiera para subsanar la observación o, en su caso, la aclaración.
3.- Por último, el punto vital de la propuesta, que los efectos de la suspensión del padrón solo se de en el supuesto de que los contribuyentes no logren desvirtuar las observaciones detectadas por las autoridades aduaneras en un plazo razonable que se les conceda.