El SAT hace mención a la regla 6.1.2. General de Comercio Exterior vigente, mediante la cual se prevén diferentes supuestos para permitir la rectificación del campo del RFC del contribuyente en el pedimento.
Con respecto a esto, comunica que cuando se rectifica dicho campo, el sistema no impide realizar la rectificación del otro campo en el mismo pedimento de rectificación, en tanto sea procedente a las disposiciones jurídicas, por lo que no será necesario presentar ante la aduana la elaboración de una segunda rectificación.
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