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Boletín núm. P081

Boletín núm. P081 – Gafete de Identificación a que se refiere el apartado A de los Lineamientos para Trámite de Gafete de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.

El Servicio de Administración tributaria (SAT) informa a los usuarios de comercio exterior, que para efectos del apartado “A” de los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados, podrán portar el gafete de identificación (cartón).

Conoce la prórroga para portar el gafete de identificación (cartón) conforme se detalla en este boletín.

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