Primero:
II. ACRÓNIMOS:
Segundo:
Se modifican, adicionan y derogan las siguientes:
Se Resaltan:
EXIGIBILIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO
1.5.4 Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de abril de 2019.
Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento
1.5.4. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.