De acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 29 de abril de 2019, mediante la cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se recuerda a los usuarios de comercio exterior que para efectos del artículo 12, primer y segundo párrafo del CFF, se dió a conocer el primer periodo vacacional 2019, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.
Por lo anterior, en dicho periodo y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Para mayor información descarga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 Related posts |