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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019.

El día 27 de septiembre de 2019, se publicó la versión anticipada de Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31, en donde en su resolutivo Primero se modifica, adiciona y deroga la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019, destacándose entre otras, las siguientes:

Se adicionan:

  • 1.3.3., fracciones IX y XV. (CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES).
  • 7.2.1., tercer párrafo, fracciones I y II; y cuarto párrafo, fracciones IV y V. (OBLIGACIONES EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS).
  • 7.2.2., cuarto párrafo. (CAUSALES DE REQUERIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS).
  • 7.2.3., octavo y noveno párrafos. (RENOVACIONES PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS).
  • 7.2.4., quinto párrafo. (CAUSALES DE CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE IVA E IEPS Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO).

  • Se Adicionan:

  • • 4.5.31., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente de la fracción III. (BENEFICIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ).
  • • 7.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente. (PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS Y VIGENCIA DEL REGISTRO).
  • • 7.3.3., con una fracción XXII. (BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO).

  • De las principales modificaciones o adiciones que acompañan a la 1ra RM RGCE para 2019, se destaca el beneficio de una empresa OEA, que al momento en que se encuentren ante un reconocimiento se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento, y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana.

    Adicionalmente, en los Resolutivos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, se modifican los Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31.

    A su vez, los Resolutivos Octavo y Noveno, modifican los Transitorios de las RGCE para 2019, para prorrogar la entrada en vigor de la obligación transmisión de la Manifestación de Valor, hasta el 15 de enero de 2020, permitiendo el uso de los formatos E2 y E3 del Apartado E, del Anexo 1, de las RGCE para 2018. Y el segundo, prorroga los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, exigible a partir del 15 de enero de 2020.

    Con lo anterior, se delata la intención de la autoridad de recabar la información respecto al valor de las mercancías a un nivel más específico, lo que le permitiría incluir a su repertorio una herramienta al efectuar sus procesos de fiscalización.



    Para mayor información, descarga la publicación en la siguiente liga:


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