El pasado 28 de diciembre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como su Anexo 19, conteniendo las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el año 2020, de los cuales se actualizaron entre otros, los siguientes importes:
Empresa certificada Operador Económico Autorizado (OEA), registro y renovación.
Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
M) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas. $29,478.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX). $341.
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación. $ 341, operaciones de exportación $342.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
IV. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $334. VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos: a) De tránsito interno $341.
b) De tránsito internacional $324.
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $341.
d)Parte II pedimentos de importación; exportación o tránsito $341.
e) Por cada rectificación de pedimento $324.
Para mayor información se adjunta Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.