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RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.

RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.

El día 10 de septiembre del 2020 se publico en el DOF la RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos, de las cuales destacamos las siguientes:

¿Que se consideran documentos pertinentes?

Regla 2.4.1: Para efectos de solicitar trato arancelario preferencial se indican los documentos que se pueden incluir como documentos pertinentes:

  1. Documentos de almacenaje.
  2. Copia de los documentos de control aduanero.
  3. Documentos aduaneros de entrada y salida.
  4. Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera.
  5. Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una entidad autorizada por una autoridad aduanera para emitir dichos documentos.
  6. Cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera.

Tasas Arancelarias de Nación más Favorecida para Algunas Mercancías
Regla 25.1
:
Cuando se importen a territorio nacional las mercancías que se consideran de la Nación más favorecida del Tratado, el certificador deberá indicar en la certificación de origen válida la leyenda “Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC”

Aplicación de leyenda en CFDI para solicitud de trato arancelario preferencia.

Regla 25.2

Para los efectos del artículo 5.2(3)(c) y (6) del Tratado, una certificación de origen podrá ser proporcionada en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, siempre que los elementos mínimos de información establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, se incluyan en el complemento “Leyendas Fiscales” del Comprobante Fiscal Digital por Internet que se emita de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código y demás disposiciones legales aplicables.

No será necesario la solicitud de trata arancelario previo al despacho.

Regla 28.1

Una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.

Aplicación de certificado por única ocasión.

Regla 31.1

Para los efectos de la aplicación de origen por única ocasión la certificación de origen podrá amparar:

  1. Un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación.
  2. Más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación

Para Conocer más a detalle, Descarga la Resolución.

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