Pago de Derechos Empresas Certificadas.
Aquellas empresas certificadas que hubieran renovado de acuerdo al comunicado emitido por el SAT del 20 de noviembre del 2020, deberán cubrir o pagar la cuota pendiente del pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2021:
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- En el supuesto de haber presentado su renovación sin realizar el pago de derechos con la cuota del 2020, tendrán 15 días hábiles para cubrir la cuota correspondiente y enviar la evidencia del pago dentro de los días hábiles una vez realizado el pago a los correos de certificación.
- Si realizaste el pago de la renovación con la cuota del 2020, deberás presentar el comprobante de pago acompañado del comprobante de pago de la diferencia aplicable.
Cuota 2020: 29 mil 748 pesos.
Cuota 2021: 30 mil 739 pesos.
Diferencia a cubrir: 991 pesos.
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