Mediante el oficio No. 414.2019.4260 de fecha del 13 de diciembre, emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), se dio a conocer a través del punto resolutivo Segundo que: “Lo dispuesto en la Regla 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, únicamente es aplicable para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los numerales 8, fracción II y 8 BIS, fracciones I y II del Anexo 2.2.1 de dicho Acuerdo”.
Por anterior, se aclara que la modificación a la regla 2.2.15, publicada en el D.O.F., el día 09 de diciembre de 2019, no es aplicable para la regla 8va., por lo que las respectivas solicitudes y autorizaciones permanecen como han estado funcionando hasta al momento.
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