ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.
El día de hoy 28 de agosto del 2020, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICO)., Estableciendo los criterios de operación para la creación del NICO que estará a cargo de la DGFCCE: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y de acuerdo al Artículo 3 constará de los siguientes criterios:
I. NOMENCLATURA.
a. La nomenclatura del NICO debe estar alineada a la de la TIGIE, por lo que debe de respetar la clasificación arancelaria, particularmente la de la fracción arancelaria en cuya cobertura se desarrolle, y
b. La descripción del NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar y ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.
II. OPERATIVIDAD. La mercancía y las características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables en la aduana.
III. VALOR DE COMERCIO. El valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.
Podrá omitirse este criterio cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO y ésta sea solicitada por la persona Titular de una Dependencia de la Administración Pública Federal en materia de su competencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación.