Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
La Autoridad emitio boletín número 18 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
En el cual se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.
Lo anterior, considerando que es exigible en la importación definitiva cuando se declare alguna de las siguientes claves de identificadores contenidas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE:
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- “PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado.
- “PB”, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular..