Autocorrección
Cuando los contribuyentes se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación, particularmente a las cuales conocemos como visitas domiciliarias, y como consecuencia de la verificación de información y documentación por parte de la autoridad, esta detecta hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo del contribuyente auditado, se procederá al levantamiento del última acta parcial, en términos de lo previsto en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
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