Boletín núm. P081 – Gafete de Identificación a que se refiere el apartado A de los Lineamientos para Trámite de Gafete de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.
El Servicio de Administración tributaria (SAT) informa a los usuarios de comercio exterior, que para efectos del apartado “A” de los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados, podrán portar el gafete de identificación (cartón).
Conoce la prórroga para portar el gafete de identificación (cartón) conforme se detalla en este boletín.