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Normas De Control, Prevención y Sanción de las Empresas que Manejen Materiales de Hidrocarburos

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY ADUANERA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.

El día de hoy se publicó Diario Oficial de la Federación las disposiciones normativas de control, prevención, y sanción de las empresas que manejen materiales de hidrocarburos, por mencionar algunos puntos importantes de la publicación se indica:

1.- Para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo.

 

2.- Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo, deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto éste emita.

 

3.- Los petrolíferos no podrán ser objeto de empresa con programa IMMEX.

 

4.- Los petrolíferos no podrán ser objeto de empresa con Autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

 

 

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