Scroll to top
Please assign a menu to the primary menu location

¿Tu empresa es del sector siderúrgico e importas en el régimen temporal o definitivo?

¿Tu empresa es del sector siderúrgico e importas en el régimen temporal o definitivo?

De acuerdo al Anteproyecto publicado ante COMANER referente al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, se pretende reformar la fracción II del numeral 8, el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 y la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2,  con la finalidad de incluir en la fracción II del numeral 8 los regímenes de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Se reforma el último párrafo del numeral 10, quedando como sigue: 

La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y de IVA e IEPS, a que se refieren las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el SAT podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General. La DGCE incorporará elementos de contenido, trazabilidad y seguridad en los certificados de molino y de calidad a dicho esquema alternativo, basados en la identificación de los emisores y transmisores de los certificados en formato electrónico, mismos que se darán a conocer en el DOF.

Se reformo el párrafo II del numeral 7 quedando como sigue: 

7.- …

II.- Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Una vez publicado en el DOF el acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes, la VUCEM quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos el mismo día de la publicación del Acuerdo, por lo anterior serán exigibles en la Aduana. 

Por lo anterior las empresas que importen temporalmente fracciones del sector siderúrgico estarán sujeta al permiso previo, ahora bien, si la empresa cuenta con una certificación en materia de IVA e IEPS u OEA podrán adherirse al esquema alternativo para el cumplimiento del aviso automático. 

Si tienes dudas contáctanos. 

Related posts